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El Dilema Democrático de la UADY

Actualizado: 5 oct 2022


Luz, Ciencia… y Democracia


La Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) llevará a cabo, en noviembre, el proceso de elección del próximo Rector o Rectora, quien entrará en funciones a partir del 1 de enero de 2023 por un periodo de 4 años, con posibilidad de reelección por otros 4 años, momento oportuno para reflexionar acerca del papel que desempeña la gran comunidad universitaria de estudiantes, docentes y trabajadores, en la toma de decisiones sobre asuntos relevantes de la Universidad, principalmente aquellos que involucran prácticas democráticas.


A lo largo del presente análisis, utilizaré el término democracia directa1 refiriéndome a los mecanismos (consulta, votación, referéndum, etc.) a través de los cuales una comunidad puede decidir, sin “intermediarios”, un curso de acción determinado, ya sea eligiendo a sus autoridades, o ratificando, rechazando y proponiendo leyes, tal y como lo han hecho diversos países a lo largo de la historia (recientemente Irlanda y la despenalización del aborto en 2018,2 Suiza y la aprobación del matrimonio igualitario en 2021,3 entre otros).


En las siguientes líneas, abordaré las distintas formas de democracia en las universidades públicas del país, en relación a la elección del Rector, así como el caso particular del proceso democrático en la UADY, de cuya comunidad universitaria he sido parte por más de 17 años en el área administrativa de cultura, y de la que guardo un profundo respeto por su incuestionable aporte a la sociedad yucateca. ¿Está lista la UADY para asumir el reto de la democracia directa a cien años de su fundación?


Panorama democrático en universidades públicas del país


Existe la creencia de que las universidades no pueden (o no deben) ser calificadas de democráticas o no democráticas, ya que las funciones sustantivas de las instituciones de educación superior son la docencia, la investigación y la extensión, y no la práctica cívica del sufragio; sin embargo, esto carece de sustento ya que, como veremos a lo largo del análisis, el hecho de que las universidades no se dediquen a organizar elecciones, no implica que puedan prescindir de prácticas democráticas en los procesos internos que así lo requieran.


El Artículo 3º, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas4…”; este autogobierno incluye, por supuesto, decidir el mecanismo para la elección y designación del Rector. El más común de estos mecanismos entre las universidades públicas es el de democracia representativa, en donde un grupo de funcionarios, docentes y estudiantes (Consejo Universitario), elige al Rector en nombre de sus representados; en otra modalidad, los representantes designan a un “grupo élite de personalidades” (Junta de Gobierno o Directiva) al cual delegan la responsabilidad de la elección del Rector; un tercer mecanismo menos utilizado (únicamente 7 universidades públicas en el país optan por este sistema), es el voto universal, directo y secreto, de todos los alumnos, docentes y trabajadores que integran la comunidad universitaria. Existen también mecanismos de elección mixtos, como veremos más adelante5.


De acuerdo a la definición de democracia directa planteada al inicio, podríamos asegurar, sin temor a equivocarnos, que la votación universal es el mecanismo de elección que más la representa; sin embargo, ¿por qué es el menos utilizado por las universidades públicas? Diversos testimonios apuntan a sus “desventajas”: la realización de extensas campañas de los candidatos y candidatas en las distintas sedes universitarias, lo que distrae de sus respectivos compromisos académicos tanto a estudiantes como profesores; la presencia de “grupos de interés” externos a la organización, mismos que intentan influir en el voto de los estudiantes; la gran cantidad de votantes; la presión de profesores sobre los alumnos para votar por algún candidato, entre otras6.


Analicemos ahora la elección de Rector a través del Consejo Universitario en el contexto de la Universidad Autónoma de Yucatán.


La elección del Rector en la UADY: el dilema democrático


La Ley Orgánica de la UADY, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 31 de agosto de 1984, establece en su Artículo 16: “el Rector… será designado por el Consejo Universitario en elección por escrutinio secreto…”, obteniendo el triunfo el candidato que obtenga, cuando menos, la mitad más uno de los votos del número total de los consejeros con derecho a votar7. Por tanto, para determinar si el proceso de elección del Rector en la UADY se aproxima a una democracia directa, considero necesario analizar primero dos aspectos del Consejo Universitario: cómo se integra y el elemento de la representación.


El Consejo Universitario de la UADY está conformado por el Rector, quien funge como Presidente, los directores y directoras de las facultades y escuelas, un representante de los maestros y un representante de los alumnos de cada una de las facultades y escuelas, todos con derecho a voz y voto. Otros funcionarios, además del Secretario General, también forman parte del máximo órgano de gobierno, pero sin derecho a voto, únicamente a voz informativa8. Quizá el primer elemento de inconsistencia en cuanto a la integración radica, a mi parecer, en que hasta la fecha, la UADY no contempla la figura del representante o consejero administrativo; esto significa que los trabajadores quedan fuera de la posibilidad no solo de voto, sino de voz en el Consejo Universitario, y, por tanto, de participar en la elección. Por el contrario, instituciones como la Universidad Autónoma de Baja California, incluyen a representantes de los trabajadores en dicho órgano de gobierno9.


En relación a los consejeros maestros y alumnos, el Reglamento Interior del Consejo Universitario de la UADY establece que son electos por sus pares permaneciendo en el cargo por 2 años, con posibilidad de renovación por otro periodo. Las elecciones de consejeros alumnos y maestros se llevan a cabo en cada una de las escuelas y facultades, por escrutinio secreto, directo y personal de toda la comunidad de estudiantes y docentes, y son válidas cualquiera que sea el número de electores que asista, resultando vencedor el que obtenga la mayoría de votos10.


Los directores y directoras de las escuelas y facultades, por su parte, son nombrados “a propuesta del Rector o de la mitad más uno de los miembros del Consejo Universitario con derecho a voto”, y duran, al igual que el Rector, 4 años en el cargo pudiendo ser nombrados por un periodo más, de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley Orgánica11. El punto de análisis radica en que los directores decidirán, en su momento (ya como consejeros con derecho a voz y voto), la reelección del Rector que los propuso, lo que conlleva un sesgo a priori.


El aspecto de la representación implica un reto democrático todavía mayor para la UADY, pues no se tiene claridad en cuanto a los mecanismos a través de los cuales los consejeros pueden conocer las diferentes posturas o preferencias de sus representados en relación con la elección del Rector, a diferencia de otras universidades (como veremos más adelante); mucho menos se puede saber por cuál candidato o candidata votaron (puesto que el escrutinio, como se mencionó, es secreto). De aquí que la representación del Consejo Universitario de la UADY en cuanto a la elección del Rector sea, en mi opinión, más de forma que de fondo.


Un último aspecto a analizar, es el de las candidaturas. El Estatuto General de la UADY establece que, para ser consideradas, las propuestas de los candidatos “…deberán estar suscritas cuando menos por diez consejeros con derecho a voto”12 ¿Por qué establecer este filtro para ser candidato a Rector cuando la propia Ley Orgánica ya contempla ciertos criterios? Tomando en cuenta que únicamente 52 integrantes del Consejo Universitario cuentan con derecho a voto en la elección del Rector, y que difícilmente un mismo consejero avale a dos candidatos (aunque no esté impedido para hacerlo), la participación se restringe considerablemente, como ha quedado de manifiesto en los procesos de elección de Rector en 2006 y 2014 (únicamente 3 candidatos en ambos casos). En lo que va del actual proceso, solo 3 candidatos se han registrado para la contienda de noviembre próximo.


¿Sería viable implementar el mecanismo de votación universal para la elección del Rector en una institución educativa como la UADY?, ¿cuáles serían las implicaciones de abrir la votación a todos los estudiantes matriculados y personal activo, tanto académico como administrativo? Analicemos primero dos elementos que podrían acercarnos a una discusión más profunda: el contexto actual de la UADY y el aspecto de su legislación.


¿Es viable la votación universal en la UADY?


La UADY tiene actualmente una matrícula de más de 28,000 estudiantes de nivel medio superior y superior, 700 profesores de tiempo completo, además de trabajadores administrativos y manuales13. Las 15 facultades de la UADY están distribuidas en 5 campus por áreas del conocimiento, ubicados en distintos puntos de la ciudad de Mérida, además de las dos escuelas preparatorias (con casi 9,000 estudiantes entre las dos), una Unidad Académica de Bachillerato con Interacción Comunitaria en el sur, y una Unidad Multidisciplinaria en el municipio de Tizimín, entre otras sedes universitarias como el Centro de Investigaciones Regionales. La dimensión de la UADY supone una de las desventajas para implementar el voto universal en lo referente a la realización de campañas y la organización del proceso electoral en general, no solo por la cantidad de votantes sino por la distribución de las distintas sedes. Sin embargo, universidades con una matrícula similar a la de la UADY, organizan elecciones de Rector abiertas a toda su comunidad universitaria: la Universidad Autónoma de Coahuila tuvo 27,728 estudiantes matriculados en 2021,14 y elige al Rector a través del voto universal15; por su parte, la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, que tuvo 19,063 alumnos matriculados en 2021,16 opta también por el voto universal17.


Por otra parte, tanto los candidatos y candidatas a Rector de elecciones anteriores como los actuales, realizan extensas giras, tanto en escuelas y facultades como en dependencias administrativas, con el fin de dar a conocer su propuesta de plan de trabajo, lo que resulta un tanto irónico ya que, ¿para qué tratar de convencer a quienes no tendrán derecho a voto el día de la elección? Se asume que, siendo una democracia representativa, alumnos y docentes podrían externar sus preferencias a sus respectivos representantes en el Consejo, sin embargo, como mencionamos anteriormente, no se tiene evidencia de que esto ocurra de manera estructurada.


De igual forma, las campañas de los candidatos y candidatas a consejeros alumnos, congregan una gran cantidad de estudiantes durante semanas en las distintas escuelas y facultades de la UADY, y a pesar de no estar exentas de impugnaciones y controversias18, así como de sospechas de injerencias externas a la organización19, las elecciones de dichos consejeros se llevan a cabo sin mayores contratiempos; incluso se han implementado con éxito mecanismos de votación en línea (Sistema de Votación Electrónica20) con el fin de evitar, en su momento, aglomeraciones que pudieran contribuir a la propagación del COVID-19 en las distintas sedes universitarias.


Finalmente, las campañas pueden restringirse, o incluso, descartarse, sin que esto afecte el proceso electoral. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a pesar de utilizar el mecanismo de elección de Rector por Consejo Universitario, establece en el Artículo 49, inciso 4, de su Estatuto General Orgánico que: “Los aspirantes registrados no podrán realizar acciones de propaganda y proselitismo, solamente podrán difundir sus programas de trabajo en los términos que establezca la convocatoria. El Colegio Electoral garantizará que dichas propuestas sean amplia y cabalmente conocidas por toda la comunidad”.21


El aspecto de la legislación universitaria es mucho más complejo y difícil de abordar de manera profunda; sin embargo, vale la pena mencionar que, optar por el voto universal, o cualquier otro sistema de elección distinto al actual, y que involucre un cambio en la designación del Rector, requeriría modificar la Ley Orgánica de la UADY, y a su vez, contar con la aprobación del Congreso estatal, con las diversas implicaciones políticas que esto supone, desde luego. Retomaremos este aspecto en las consideraciones finales.


Consideraciones Finales


He abordado de manera no exhaustiva el panorama democrático de las universidades públicas del país, analizando los diferentes mecanismos de elección del Rector, sin afán de fijar una postura a favor o en contra de ninguno, sino simplemente tratar de identificar cuál representa más una democracia directa. Encontramos que la votación universal, si bien reúne todas las características, también implica ciertos desafíos, los cuales ocasionan que pocas universidades lo utilicen. La votación a través del Consejo Universitario, por su parte, presenta retos significativos en cuanto a su integración y representación. ¿Qué ruta entonces debe seguir la UADY con miras a consolidarse como una institución democrática?


Una opción a corto plazo sería “democratizar” el proceso actual sin modificar la Ley Orgánica. El Estatuto de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), por ejemplo, establece en su Artículo 60, refiriéndose a la elección del Rector, que: “Los consejeros representantes emitirán su voto conforme a los mandatos conferidos por sus representados, a través de votación sectorial, individual, libre, directa y secreta”22, es decir, los consejeros siguen teniendo la facultad de designar al Rector, pero la votación se lleva a cabo de acuerdo con las preferencias de sus representados. Esto implicaría en el caso de la UADY que, tanto consejeros alumnos como maestros, asuman el compromiso de consultar a sus respectivos representados (a través de los mecanismos que se implementen para ello) y emitan su voto en noviembre próximo, de acuerdo a los resultados de dicha consulta. Analicemos un último elemento legislativo que quizá nos amplíe el panorama.


La Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, establece en su Artículo 2: “…Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”23. Por tanto, la resolución al dilema democrático de la UADY, considero, permanece donde ha estado siempre: en la propia comunidad universitaria.


La democracia es el único mecanismo a través del cual el pueblo puede ejercer su poder, y la única forma de libertad política factible en nuestro mundo, menciona Adam Przeworski24. La participación ciudadana está evolucionando y transitando hacia la democracia directa en nuestro país: actualmente, las y los mexicanos contamos con la Ley Federal de Consulta Popular25 desde el 2014, la cual nos permite poner a votación la ratificación o derogación de alguna ley que pudiera restringir nuestros derechos (hasta ahora únicamente partidos políticos y el Presidente han hecho uso de ella). La legislación educativa, como podemos constatar, también apunta al empoderamiento de las comunidades universitarias en la toma de decisiones relevantes de sus respectivas instituciones. La UADY, por su parte, ha dado un paso importante signando un convenio de colaboración con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) en 2016, con el compromiso de generar acciones y trabajar en la promoción de valores democráticos, participación ciudadana y educación cívica26.


Como conclusión, la UADY está lista para asumir el reto de la democracia directa; por un lado, consejeros y consejeras deben aspirar a un proceso más democrático y participativo en las próximas elecciones de Rector, involucrando de manera activa a sus representados; y por otro, la próxima administración debe llevar a cabo una consulta abierta a todos los alumnos, docentes y trabajadores que conformamos la comunidad universitaria, apoyada en mesas de discusión y análisis, acerca de lo conveniente de permanecer con el sistema actual de designación del Rector o cambiar a otro mecanismo de elección más democrático. Dar ese paso histórico significaría, no solo honrar la autonomía universitaria de acuerdo a la propia legislación educativa, sino también sentar las bases de futuros ejercicios de democracia directa y participativa, abriendo un nuevo capítulo en la vida universitaria.



Fuentes consultadas


1.- Let the People Rule: How Direct Democracy Can Meet the Populist Challenge. 2020. John Matsusaka, Princeton University.


2.- “Irlanda, la despenalización del aborto y el cambio de la sociedad”. The New York Times. 2018. Consultado en: https://www.nytimes.com/es/2018/05/28/espanol/irlanda-aborto-voto-catolicismo.html


3.- “Suiza aprueba por referéndum el matrimonio igualitario”. El País. 2021. Consultado en: https://elpais.com/sociedad/2021-09-26/suiza-aprueba-por-referendum-el-matrimonio-entre-personas-del-mismo-sexo.html


4.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Artículo 3, fracción VII, pág. 8. Consultada en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf


5.- “Difieren universidades en métodos para elegir rector”. El Universal. Gómez Quintero, Natalia. 2015. Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/08/10/difieren-universidades-en-metodos-para-elegir-rector


6.- “Las formas de elección de los rectores. Otro camino para acercarse al conocimiento de las universidades públicas autónomas”. 2010. López Zárate, Romualdo; González Cuevas, Óscar; Mendoza Rojas, Javier; Pérez Castro, Judith. Consultado en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982011000100002


7.- H. Congreso del Estado de Yucatán, Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán. 31 de agosto de 1984. Artículo 16. Pág. 11 Consultado en: http://www.transparencia.uady.mx/sitios/cgdf/documentos_publicos/V%C3%ADnculos%20de%20Formatos/Art%2070/Fracci%C3%B3n%20I/I/15_Ley%20Org%C3%A1nica%20UADY.pdf


8.- H. Congreso del Estado de Yucatán, Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán. 31 de agosto de 1984. Artículo 12. Consultado en: http://www.transparencia.uady.mx/sitios/cgdf/documentos_publicos/V%C3%ADnculos%20de%20Formatos/Art%2070/Fracci%C3%B3n%20I/I/15_Ley%20Org%C3%A1nica%20UADY.pdf


9.- Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California. Publicada el 28 de febrero de 1957. Artículo 23. Consultado en: http://sriagral.uabc.mx/Externos/AbogadoGeneral/Reglamentos/Leyes/01_LEY_ORGANICA_UABC_reforma_2010.pdf


10.- Universidad Autónoma de Yucatán. Reglamento Interior del Consejo Universitario, aprobado el 20 de diciembre de 1985. Consultado en: https://www.abogadogeneral.uady.mx/documentos/REGLAMENTOconsejo.pdf


11.- H. Congreso del Estado de Yucatán, Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán. 31 de agosto de 1984. Pág. 10 Consultado en: http://www.transparencia.uady.mx/sitios/cgdf/documentos_publicos/V%C3%ADnculos%20de%20Formatos/Art%2070/Fracci%C3%B3n%20I/I/15_Ley%20Org%C3%A1nica%20UADY.pdf



13.- Universidad Autónoma de Yucatán. Tercer Informe de la Gestión 2019-2022. Consultado en: https://www.pdi.uady.mx/informe2021.php


14.- Data México. 2021. Secretaría de Economía. Consultado en: https://datamexico.org/es/profile/institution/universidad-autonoma-de-coahuila


15. Universidad Autónoma de Coahuila. Ley Orgánica. Artículo 20. Consultado en: http://www.transparencia.uadec.mx/sassit/docs/2.1.pdf


16.- Data México. 2021. Secretaría de Economía. Consultado en: https://datamexico.org/es/profile/institution/universidad-autonoma-benito-juarez-de-oaxaca


17.- Lineamientos Generales para el Proceso de Elección de Rector en la UABJO. Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. 13 de Marzo de 2008. Consultado en: http://www.transparencia.uabjo.mx/obligaciones/uabjo/articulo-70/fraccion-1/70-1-22-lineamientos-generales-para-el-proceso-de-eleccion...-2017.pdf


18.- Yucatán Ahora. “FCA no se salva de lío electoral universitario”. 2010. Consultado en: http://mx00.yucatanahora.com/noticias/fca-salva-lio-electoral-universitario-9762/


19.- Novedades Yucatán. “La UADY, auténtico ‘botín político’: partidos pelean federaciones estudiantiles”. 2018. Consultado en: https://sipse.com/novedades-yucatan/uady-autentico-botin-politico-partidos-pelean-federaciones-estudiantiles-309033.html


20.- Diario de Yucatán. “Eligen al Consejo Universitario de la UADY 2021-23”. Publicado el 19 de diciembre de 2020. Consultado en: https://www.yucatan.com.mx/merida/2020/12/19/eligen-al-consejo-universitario-de-la-uady-2021-23-227947.html


21.- Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Estatuto General Orgánico. Pág. 9. Consultado en: https://portalweb.uacm.edu.mx/uacm/Portals/0/ConsejosdePlanteles/San_Lorenzo_Tezonco/Normatividad/Otras%20UACM/EGO.pdf


22.- Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Artículo 60, pág. 23. Consultado en: https://repositorio.buap.mx/rabogada/public/inf_public/2019/0/Estatuto_Organico_de_la_BUAP.pdf


23.- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Educación Superior. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021. Artículo 2, Pág. 2. Consultado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf


24.- Qué esperar de la democracia. Límites y posibilidades del autogobierno. Adam Przeworski. 2010. University of Cambridge.


25.- Ley Federal de Consulta Popular. Diario Oficial de la Federación. Publicada el 14 de marzo de 2014. Consultada en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618794&fecha=19/05/2021#gsc.tab=0


26.- “La UADY y el IEPAC signan convenio de colaboración”. Nota General. Comunicación de la Universidad Autónoma de Yucatán. Consultado en: https://uady.mx/#/noticias/url/noticia-uady-818







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