top of page

¿Por qué no ha funcionado la Democracia Directa en México?

Actualizado: 19 sept 2022



En México, la democracia directa está contemplada en la Ley Federal de Consulta Popular, publicada el 14 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. En esta ley se establecen los lineamientos para llevar a cabo dichas consultas, entendiéndolas como el “instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación”1. De acuerdo al documento, una consulta popular en México puede ser convocada por el Presidente de la República, por el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras, o por los ciudadanos y ciudadanas, siempre y cuando se reúnan firmas cuando menos del 2% del total del padrón electoral nacional o, en el caso de consultas regionales, del estado (en México, de acuerdo a datos del Instituto Nacional Electoral (INE), la población registrada con derecho a voto al 5 de agosto de 2022, asciende a 93,406,149 ciudadanos, por lo que, para que una iniciativa sea considerada, se necesitarían 1,868,122 firmas2). Una vez que proceda la petición ciudadana o del gobierno, se realiza la consulta, siendo requisito que la participación total en la misma sea de, al menos, el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (37,362,459 votantes), para que el resultado sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes.


Además de los requisitos de quórum para considerar válida una petición de consulta, la ley contempla otros “candados” en su artículo 11, respecto a los temas que se pueden abordar, quedando prohibidos aquellos que incluyan, entre otros:


- El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

- Las obras de infraestructura en ejecución.

- La seguridad nacional.

- La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

- La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular.


En cuanto a qué sucede una vez que se tengan los resultados de la votación, el texto de dicha ley destina únicamente 8 líneas de su capítulo IV “De la vinculatoriedad y seguimiento” para describir, breve y ambiguamente, que el resultado de la consulta tendrá efectos durante los 3 años siguientes y que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que notifique a las autoridades correspondientes que “realicen lo conducente para su atención”.


A pesar de ser probablemente el único mecanismo de democracia directa hasta ahora disponible en México, únicamente los partidos políticos han hecho uso de la Consulta Popular. Su uso por parte de los ciudadanos es prácticamente nulo. En el año 2014, la izquierda mexicana (representada por el político Andrés Manuel López Obrador), pretendió, mediante el mecanismo de consulta popular, frenar la reforma impulsada por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, la cual permitía la apertura al capital privado en el sector energético, principalmente el petróleo, acabando con 76 años de monopolio petrolero de la empresa estatal PEMEX. Los opositores a la reforma aseguraban que se privatizaría el petróleo afectando la soberanía de la nación sobre sus recursos energéticos. Sin embargo, la consulta fue frenada por la SCJN, argumentando que el sector energético afecta los ingresos y egresos de la federación, y es uno de los tópicos prohibidos en el artículo 11 de la Ley Federal de Consulta Popular, en relación a los temas que pueden ser sometidos al voto popular.


Ya en el poder, en agosto de 2021, Andrés Manuel López Obrador lanzó su primera Consulta Popular como presidente, cuyo objetivo era conocer la opinión de los ciudadanos respecto a iniciar o no un procedimiento legal en contra de los expresidentes de México que así lo ameritaran. La pregunta que se pudo leer en las boletas fue la siguiente:


¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?3


Anteriormente se mencionó que hacer la pregunta correcta era uno de los criterios que debían cumplirse para garantizar el éxito de un ejercicio de democracia directa. Al respecto, la pregunta planteada en esta consulta no solo es confusa en lo general por su terminología y ambigüedad, sino que pareciera estar redactada con el fin de evadir a priori la responsabilidad de realmente investigar y llevar a juicio a quienes ocuparon la silla del poder ejecutivo en sexenios anteriores y realizaron actos ilícitos con el ejercicio del poder, dejando dudas como: ¿A qué “acciones pertinentes” se refiere?, ¿qué debemos entender por “proceso de esclarecimiento”?, ¿a qué “decisiones políticas” de cuáles “actores políticos” se refiere?, ¿no iba a enfocarse únicamente a los ex titulares del poder ejecutivo? Otra crítica a este ejercicio “democrático” fue el planteamiento del tema, ya que implicaba someter a votación si alguien que cometió un delito merece ir a la cárcel o no, cuando que el procedimiento de investigación y vinculación a proceso de alguien que cometió un ilícito debe llevarse a cabo “de oficio”, si el caso lo amerita. Al final, diversos analistas señalaron que se trató de una “maniobra de demagogia y populismo”, aprovechando el ánimo de descontento de la población respecto a administraciones pasadas. La participación en esta consulta fue de apenas un 7.11% de votantes a nivel nacional (muy lejos del 40% que se necesitaba para hacerla vinculante). El "sí" fue la opción mayoritaria entre quienes votaron (97.72%), muy por encima del "no" (1.54%)4.


La segunda Consulta Popular convocada por el actual presidente, se llevó a cabo el 10 de abril de este año, y fue llamada “Consulta de Revocación de Mandato”. La pregunta, en este caso, fue:


¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?


Las opciones de respuesta fueron: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” y “Que siga en la Presidencia de la República5


Además de violar el artículo 11 de la Ley Federal de Consulta Popular (la permanencia o continuidad de personas en cargos de elección popular es uno de los temas que no pueden ser sometidos a consulta), la pregunta arroja numerosas dudas. Quizá la más evidente sea: ¿Por qué suponer que la pérdida de confianza es la razón por la que los y las ciudadanas elegirían revocar el mandato al presidente? Hay muchas otras razones por las que un ciudadano querría que su presidente no continúe en el cargo (ineptitud, falta de resultados, reformas perjudiciales para el pueblo, etc.) De manera similar a la anterior, tanto el planteamiento de la pregunta como la consulta misma, levantaron sospechas de ser una maniobra del presidente para legitimar su cargo, más que un ejercicio de democracia directa. Tampoco fue vinculante, ya que la participación fue de un escaso 17.77%, de los cuales el 91.86% se pronunció a favor de que el presidente continue en el cargo6.


Además de la elección del tema y el planteamiento de la pregunta, las dos consultas fallaron también en cuanto a la difusión de información previa objetiva, oportuna y pertinente, lo que, de haber ocurrido, probablemente hubiera motivado al electorado a participar y a tomar una mejor decisión al momento de votar. En cuanto al juicio a expresidentes, algunas de las dudas que circulaban antes y durante la consulta fueron: ¿qué sospechas se tenía de actos ilícitos cometidos por administraciones pasadas que estuvieran plenamente documentadas?, ¿qué procedimiento penal se seguiría en caso de demostrarse dichos ilícitos?, ¿qué reposición del daño recibirían las supuestas víctimas de los actos? En el caso de la consulta de revocación de mandato, hubiera sido relevante saber: ¿qué sucede si se revoca el mandato al presidente?, ¿quién ocuparía su lugar y qué mecanismo se seguiría para elegir al nuevo presidente?, ¿cómo afectaría esto a la política interna, pero sobretodo a la política externa y la relación e intereses de México con otros países?


Si bien las Consultas Populares realizadas hasta ahora a nivel nacional en México, se caracterizaron por no haber sido diseñadas cuidadosamente, y de responder más a intereses políticos que al empoderamiento de la población en la toma de decisiones trascendentes, deben ser vistas como un buen antecedente para sentar las bases de futuros ejercicios de democracia directa en el país.


Fuentes consultadas


1.- Ley Federal de Consulta Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación. 2021. Secretaría de Gobernación de México. Obtenido de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618794&fecha=19/05/2021#gsc.tab=0


2.- Instituto Nacional Electoral (INE). Lista nominal. 2021. Consultado en: https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/


3.- Instituto Nacional Electoral (INE). Consulta Popular 2021. Consultado en: https://portal.ine.mx/consultapopular/


4.- Instituto Nacional Electoral (INE). Consulta Popular 2021. Consultado en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/121339/Numeralia_CP2021.pdf


5.- Instituto Nacional Electoral (INE). Revocación de mandato. 2022 Consultado en: https://portal.ine.mx/revocacion-mandato/


6.- Instituto Nacional Electoral (INE). Revocación de mandato. 2022 Consultado en: https://computosrm2022.ine.mx/votos-distrito/grafica

13 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page